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jueves, 16 de febrero de 2012

RESUMEN NUEVA REFORMA LABORAL 2012

IMPORTES INDEMNIZACIÓN EN MATERIA DE DESPIDOS: A partir de la reforma laboral, la indemnización DESPIDO IMPROCEDENTE, en los contratos indefinidos, será de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
· Antes de la reforma laboral, la indemnización por DESPIDO IMPROCEDENTE de los contratosformalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45días de salario por año trabajado por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada
en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de serviciosposterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que delcálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. (Disposición transitoria quinta)
· La indemnización por DESPIDO PROCEDENTE POR CAUSAS OBJETIVAS será de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. (El FOGASA sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en Pymes.(menos de 25 trabajadores) (Artº 25)
· En la extinción de la relación laboral por causas empresariales -ERE exprés-: se clarifican las causas del despido para evitar la excesiva judicialización, se elimina la autorización administrativa previa.
APLICACIÓN DEL DESPIDO POR CAUSAS ECONÓMICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO (Disposición Adicional segunda): A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren:
CAUSAS ECONÓMICAS, cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
CAUSAS TÉCNICAS, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios oinstrumentos de la prestación del servicio público de que se trate.
CAUSAS ORGANIZATIVAS, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas ymétodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.»
Asimismo, según la (Disposición Adicional tercera “aquellas que se financien mayoritariamente coningresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado”) -básicamente lasempresas públicas-, podrán suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada de trabajo –entre un 10% y un 70% por las mismas causas citada anteriormente.
REFORMA DE LA NEGOCIACION COLECTIVA
· PRIORIDAD DE LOS CONVENIOS DE EMPRESA: con independencia de lo que se pacte a nivel superior (convenios de ámbito nacional, provinciales o sectoriales), los representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades, acuerdo que tendrá prioridad sobre cualquier otro.
· Se facilita a las empresas con dificultades el “descuelgue” —la no aplicación— del convenio de ámbito superior: en caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo. De no ser así, cualquiera de las partes podrá elevar el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus equivalentesautonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de veinticinco días.
· Limitación de la ultractividad de los convenios: las partes deberán negociar un nuevo convenio en elplazo máximo de dos años, a partir de los cuales el convenio ya no estará vigente.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (Art. 4)
· Se trata de un nuevo contrato indefinido y a jornada completa para empresas de hasta 50 trabajadores.
· Tendrá un período de prueba de un año.
· La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años.
· Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajadorpodrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante elmismo periodo. El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL
· Se limita el encadenamiento de contratos temporales más allá de los 24 meses: Esta previsiónvolverá a ser de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
· Impulso de la utilización del contrato a tiempo parcial: se admite la posibilidad de que se realicen horas extraordinarias. (Artº 5)
· Regulación del TELETRABAJO o trabajo a distancia: se garantiza el derecho a una retribuciónequivalente a los que trabajan de forma presencial y a ser informados de vacantes en puestos presenciales.Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva debiendo estaradscritos funcionalmente a un centro de trabajo concreto de la empresa. (Artº 6)
· Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien_ una actividad como trabajadores autónomos, ambos inclusive, considerándose la edad en la fecha de la solicitud. (Disposición final decimotercera)
· Se elimina el sistema de clasificación de clasificación de trabajadores por categoríasprofesionales y se generaliza el sistema de GRUPOS PROFESIONALES. Por acuerdo entre el trabajadory el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de laprestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes algrupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo. (Artículo 22). En el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de clasificación profesional (Disposición adicional novena).
· Se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato comomecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda, eliminándose la autorizaciónadministrativa necesaria para llevar a cabo la medida
· Se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas.
· No se podrá incluir ninguna cláusula que suponga una indemnización del personal directivo del sector público estatal superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades. No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga y se reincorpore a su cargo anterior como empleado público (Disposición adicional octava)
· En los Despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 50 o más años, las empresas deberán hacer una aportación económica al Tesoro Público, para afrontar el pago de cotizaciones sociales, siempre que la empresa tenga más de 500 trabajadores (Disposición adicional decimosexta)·
· Las sentencias sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante elTribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores; también se suprime la posibilidad depresentar recursos de súplica por despidos colectivos.
CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO
(Disposición adicional cuarta): El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, estudiará en unplazo de seis meses la modificación del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales para una más eficaz gestión de la incapacidad temporal.
FORMACIÓN
· Se introduce el derecho de trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido deveinte horas anuales de formación. El contenido de la actividad formativa debe estar vinculado al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años (Artículo 2)
· Se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.(Disposición Final Segunda)
· Los centros y entidades de formación acreditados podrán también ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico.
· Futuro desarrollo de un Cheque-Formación, destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores (Disposición Final tercera)
ADAPTACIÓN DE LOS CONVENICOS COLECTIVOS AL NUEVO SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL (Disposición adicional novena): En el plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptarsu sistema de clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por este real decreto-ley.
LÍMITE DE EDAD PARA FORMALIZAR CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Disposición transitoria novena.): Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.
CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR: CALENDARIO DE VACACIONES
(Disposición Adicional primera). Se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que lecorrespondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo conuna incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingenciasdistintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad ysiempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

DESARROLLO NORMATIVO (Disposición final decimoquinta.): El Gobierno aprobará en el plazode un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley un real decreto sobre el reglamento deprocedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada que desarrolle lo establecido en este real decreto-ley, con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.

Fuente: http://aniramita.wordpress.com

Si pinchas AQUÍ podrás descargarte un cuadro resumen de esta nueva ley que te resultará fácil de entender.

--DA MIEDO SER TRABAJADOR

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